Colombia Nuevo impuesto de salida por vía aérea
Les informamos que, como parte de la implementación del Decreto 625 de 2026 y de acuerdo con la Circular ICBF 004 de 2026, a partir del 21 de septiembre de 2026 entrará en vigor el Impuesto de Salida de Colombia por vía aérea para determinados boletos internacionales.
Puntos importantes:
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El impuesto corresponde a USD 1 por pasajero, o su equivalente en pesos colombianos según la tasa de cambio vigente al momento de la compra.
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Aplica a los boletos internacionales que incluyan un trayecto de salida de Colombia hacia el exterior.
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Solo aplica a los boletos comprados a partir del 21 de septiembre de 2026, independientemente de la fecha del viaje.
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Es decir que los boletos emitidos antes de esa fecha (21 de septiembre de 2026) no estarán sujetos a este impuesto.
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Las aerolíneas son las responsables de recaudar este impuesto al momento de la compra del boleto y transferir los fondos alInstituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), conforme a la regulación vigente.
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El impuesto se identifica con el código de impuesto Y2.
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Excepciones:
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Tripulaciones en ejercicio de sus funciones.
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Pasajeros en tránsito internacional que no ingresen efectivamente al territorio colombiano.
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